Emisión de certificaciones catastrales en zonas catastradas

1- Las personas naturales que requieran la información sobre la descripción y tasación de sus inmuebles presentan la solicitud a la dirección municipal de planificación física a través de la sección de trámites.

2- La sección de trámites recepciona  la solicitud y de encontrarse el inmueble en una zona catastrada se exige solamente la presentación del título de propiedad. Previo a la entrega de entrega de la certificación catastral se realiza su pago en correspondencia con lo dispuesto.

3- La sección de trámites da entrada a la solicitud en libro general de entrada para su control y seguimiento transfiriéndola a la sección de catastro donde se asienta en el libro de erradicación.

4- Se realiza la visita de los técnicos al inmueble para realizar las investigaciones o comprobaciones para recoger la información necesaria (datos generales, características constructivas, descripción de áreas y derroteros).

5- Se confecciona la certificación catastral por la sección de catastro donde se fijan las medidas y linderos de la vivienda y se somete a la aprobación del director.

6- Se entrega la certificación catastral al a la sección de trámites y una vez que concurra el solicitante, de estar de acuerdo firma como constancia de la veracidad de la información.

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