Trámites y servicios

Para este trámite se deben personar en el registro del estado civil y solicitar el antecedente con el carné de identidad  y un sello de 5 pesos MN.  Estos servicios han tenido una excelente acogida ya que nuestra población no tiene que trasladarse fuera del territorio para la obtención de los mismos. Además pueden adquirirlos por vía electrónica a través de la dirección electrónica del Ministerio de Justicia accesible en la página web de nuestro ministerio o correo limbania.garcia@cr.gobart.gob.cu.

Para este trámite la persona se debe personar en el registro del estado civil con la certificación de defunción del fallecido.

Emisión de certificaciones catastrales en zonas catastradas

1- Las personas naturales que requieran la información sobre la descripción y tasación de sus inmuebles presentan la solicitud a la dirección municipal de planificación física a través de la sección de trámites.

2- La sección de trámites recepciona  la solicitud y de encontrarse el inmueble en una zona catastrada se exige solamente la presentación del título de propiedad. Previo a la entrega de entrega de la certificación catastral se realiza su pago en correspondencia con lo dispuesto.

3- La sección de trámites da entrada a la solicitud en libro general de entrada para su control y seguimiento transfiriéndola a la sección de catastro donde se asienta en el libro de erradicación.

4- Se realiza la visita de los técnicos al inmueble para realizar las investigaciones o comprobaciones para recoger la información necesaria (datos generales, características constructivas, descripción de áreas y derroteros).

5- Se confecciona la certificación catastral por la sección de catastro donde se fijan las medidas y linderos de la vivienda y se somete a la aprobación del director.

6- Se entrega la certificación catastral al a la sección de trámites y una vez que concurra el solicitante, de estar de acuerdo firma como constancia de la veracidad de la información.

En este Módulo usted puede encontrar información acerca de los trámites y servicios y como se realizan los mismos.

Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física

Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita el Certificado de Habitable al funcionario de Planificación Física (OGTV), previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, y las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la

Licencia de Construcción otorgada. Se acompaña la solicitud con el sello de timbre correspondiente.

Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener acceso independiente, al menos tres locales: habitación, baño y cocina, superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.

En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. El resto de la obra a edificar se continúa como una ampliación y una vez terminada se emite un nuevo Certificado de Habitable que acredita la conclusión de la misma, la que se formalizará mediante Escritura Pública ante Notario.

Término: 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.