Resolución 372/2013

Artículo 14.- Se faculta al Delegado o Director Provincial de la Agricultura para autorizar excepcionalmente mediante Resolución la venta de tractores a agricultores pequeños,y Cooperativa de Créditos y Servicios previa designación de la Empresa que ejecutará este acto.

Para dicho acto deben cumplirse los siguientes requisitos: 

  1. solicitud de compra del interesado,
  2. aval del Delegado o Director de la Agricultura a nivel municipal, que certifique la excepcionalidad productiva del agricultor de referencia,
  3. aval del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel provincial,
  4. certifico del Director Municipal de Control de la Tierra, donde se acredite la superficie en hectáreas que posee el solicitante, si es propietario o usufructuario y si posee o no otro tractor y
  5. dictamen legal emitido por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra.

Artículo 15.-  El registrador, dentro de los 30 días contados a partir de recibir la solicitud de venta, radicará y conformará el expediente, el que se entregará al Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra en el término de cinco días siguientes a su conclusión, quien elabora el dictamen legal y el proyecto de Resolución y lo envía al Delegado o Director Provincial de la Agricultura en los diez días siguientes de haberlo recibido, quien evalúa la conveniencia o no de autorizar la venta del tractor dentro de los 15 días siguientes dictando la Resolución que corresponda y ordena la notificación al interesado.

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