Resolución 372/2013

Artículo 16.- Se faculta al Delegado o Director Municipal de la Agricultura para autorizar mediante Resolución el traspaso de tractores entre personas jurídicas, en el término de treinta días contados a partir de la solicitud, para lo cual se exigirán los siguientes documentos:

  1. solicitud de los Directores o Jefes de las  Entidades,
  2. inspección técnica del equipo.

Artículo 17.- Se faculta al Delegado o Director Municipal de la Agricultura del lugar que recibe el tractor, para autorizar mediante Resolución el traspaso a favor de un agricultor pequeño en el término de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

  1. documento suscrito entre las partes
  2. inspección técnica,
  3. certifico emitido por el Director Municipal de Control de la Tierra, que acredite la posesión legal de la tierra de quien recibe el tractor, área que posee y si tiene o no otro tractor,
  4. expediente del tractor, y
  5. dictamen legal emitido por el Director Municipal de Control de la Tierra.

Artículo 18.- Cuando es autorizado el traspaso o venta, se procede a confeccionar, el modelo de trámite y la licencia de operación, que se entrega al interesado, se actualiza el expediente y se realiza el asiento en el libro de inscripción.

Artículo 19.- Cuando el traspaso es dentro de la provincia pero en distintos Municipios, el registrador recoge la licencia de operación, la que se confecciona y entrega por el registrador del lugar donde operará el tractor.

Artículo 20.- Cuando el traspaso es fuera de la provincia, el registrador recoge la licencia de operación y la chapa, las que se entregan por el registrador del Municipio donde operará el tractor.

Artículo 21.- Al fallecimiento de un agricultor pequeño propietario de tractor o tractores, procede ejecutar el traspaso a favor de los herederos declarados como tal en la Resolución que dicte el Delegado o Director Provincial de la Agricultura, sin perjuicio de que la licencia de operación se emita a nombre de uno de ellos, preferiblemente al que designe la mayoría y de no existir acuerdo, el que resulte administrador de la finca rústica. Cuando no existan herederos con derecho a heredar, se traspasan al patrimonio de la Empresa que designe esta propia autoridad.

Artículo 22.- Cuando el fallecido no sea agricultor pequeño, el tractor será traspasado al heredero acreditado como tal, conforme a lo establecido en la legislación civil.

Artículo 23.- Cuando el propietario o poseedor legal del tractor adquiera nueva dirección, fuera del municipio, queda obligado a concurrir al registro para solicitar el envío del expediente del equipo al nuevo lugar de residencia.

Artículo 24.- El registrador confecciona el modelo de trámite, sella el expediente y lo envía a la instancia provincial dentro de los 5 días contados a partir de la solicitud, para que sea enviado al nuevo municipio y entrega al interesado documento para que traslade el equipo.

Artículo 25.- Recibido el expediente en la instancia provincial, será enviado al municipio donde operará el tractor, dentro del término de 5 días contados a partir de su recibo.

Artículo 26.- Recibido el expediente en el municipio donde operará el tractor, el registrador dentro de los 10 días siguientes cita al interesado, confecciona el modelo de trámites y entrega la licencia de operación y la chapa de ser necesario.

Artículo 27.- El traspaso de tractores entre entidades estatales, entre cooperativas o entre ambas, producto de cambios estructurales, fusión, división o extinción y cooperativas, se formalizan ante el Registro con la resolución autorizante que dispuso tal acto.

Escribir un comentario