Resolución 372/2013

Artículo 53.- Los tractores propiedad de personas naturales se vinculan a la actividad agropecuaria, forestal, cañera u otra, en la forma siguiente:

  1. los que son propiedad de agricultores pequeños al trabajo en la tierra, pudiendo prestar servicios a otros poseedores legales de tierra que lo necesiten;
  2. los que no sean agricultores pequeños, podrán vincularlos a la actividad agropecuaria, forestal o cañera, mediante la prestación de servicios a cooperativas u otros agricultores pequeños que los necesiten, por medio de contrato de trabajo, la copia del mismo se archiva en el expediente del tractor.

 

Artículo 54.- Los tractores propiedad de personas naturales podrán dedicarse a actividades no agropecuarias, siempre que los mismos cumplan una función social en la comunidad a solicitud del Consejo de Administración Municipal y autorizados por el Delegado o Director Municipal de Agricultura.

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