Resolución 372/2013

Inscripción de tractores

Artículo 12.- La inscripción de tractores en el Registro procede para las personas jurídicas, por haberlo recibido producto de importación y los construidos o recapitalizados por la industria nacional.

Las personas naturales inscribirán en el Registro, a su nombre, el tractor recibido producto de venta, traspaso o adjudicación de herencia, autorizado por el Delegado o Director Provincial o Municipal de la Agricultura.

La persona natural o jurídica que reciba un tractor o tractores está obligada a concurrir al Registro, dentro del término de treinta días siguientes a su recepción para realizar la inscripción.

Artículo 13.- Para la inscripción de los tractores que reciban las personas jurídicas, el Director de la Empresa o Jefe de la Entidad, emitirá certificación que contenga por cada uno los siguientes datos: 

 

  1. organismo,
  2. entidad,
  3. forma de adquisición,
  4. tipo de equipo,
  5. año de fabricación,
  6. marca y modelo,
  7. clase,
  8. color,
  9. estado técnico,
  10. número de motor y

número de chasis.

Escribir un comentario