Persona Jurídica

Las personas Jurídicas como Granjas Estatales UBPC, CPA y CCS pueden solicitar tierras en usufructo siempre y cuando mantengan en producción las tierras que poseen acreditado mediante el Director de la entidad estatal que entrega las tierras.

Las entidades estatales o no que sin tener dentro de su objeto social la producción agropecuaria, forestal y de frutales requieran tierras para el autoabastecimiento de sus trabajadores, miembros y asociados.

Contar con la fuerza de trabajo apropiada y los implementos y otros medios imprescindibles para garantizar la producción agropecuaria.

Para determinar el área a entregar a estas entidades se toma en cuenta la cantidad de trabajadores, miembros y asociados.

Personas Naturales

Los Propietarios y usufructuarios de tierras interesados en incrementar su área, acreditan mediante escrito de la máxima entidad agropecuaria, azucarera o forestal, La granja Estatal con Personalidad Jurídica, La UBPC, La CPA y La CCS a la que estén vinculados, la situación productivas de la tierras que poseen, la necesidad del incremento que se solicita y el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.

Las demás personas naturales deben poseer la capacidad física y mental requerida para poner en producción la tierra solicitada, así como observar una conducta moral y social acorde con los principios éticos de nuestra sociedad.

Procedimiento para tramitar y obtener el usufructo se inicia mediante escrito de solicitud del interesado ya sea persona natural o jurídica ante el jefe de la oficina correspondiente, el jefe de la oficina asesora y auxilia al solicitante.

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