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    ¿Qué es un Recurso de Apelación?

    Escrito mediante el cual un infractor o inspeccionado manifiesta su inconformidad con  las multas y demás medidas  impuestas, éste no requiere formalidad alguna, puede ser manuscrito a lapicero, solo debe consignar  la fecha de reclamación y la firma del infractor al final de la hoja.

    ¿Cómo culmina un proceso de apelación?

    Este proceso concluye con la notificación personal al reclamante de la Resolución emitida por la Directora de la entidad en la que resuelve el Recurso de Apelación interpuesto

    ¿Cómo pudiera quedar resuelto un Recurso de Apelación?

    Las posibles respuestas a un Recurso de Apelación son las siguientes:

    CON LUGAR: Es declarar a favor del apelante, el Recurso interpuesto, por lo que se exonera al infractor de la totalidad de las medidas aplicadas, esto se resuelve mediante Resolución antes mencionada. La persona no paga el importe de la multa impuesta y en caso de ya haberla pagado se le devuelve el 100% de la cuota depositada en la Oficina de Cobro y Control de Multas.

    CON LUGAR EN PARTE: Se modifica en algo  las medidas o tipificaciones aplicadas, pues por lo general ambas partes (inspeccionado e inspector) tienen cuotas de razón en lo planteado durante el proceso, puede modificarse el importe de la multa aplicada u otras medidas impuestas, esto se resuelve mediante Resolución antes mencionada. La persona puede pagar la multa impuesta en su totalidad o disminuida al 50%, de haber pagado antes de la notificación de la resolución todo o parte de la cuantía  de la en la Oficina de Cobro y Control de Multas, se le devuelve según corresponda.

    SIN LUGAR: Se ratifican la totalidad de las medidas aplicadas y no se hace variación alguna en la tipificación. La persona paga el importe total de la multa impuesta en la Oficina de Cobro y Control de Multas.

    ¿Cómo un infractor pudiera establecer un Recurso de Apelación?

    La secuencia de lo que debe hacerse en los procesos de apelación es la que se enumera a continuación:

    1. Todos los infractores o inspeccionados, después de haber recibido una acción de inspección, tienen derecho a apelar una o la totalidad de las medidas aplicadas, así como denunciar el proceder y actuar ético-profesional de las autoridades actuantes. Todo lo anterior está establecido en la Constitución de la República de Cuba en el Capítulo VII, Artículo: 63
    2. Él o los apelantes deben iniciar dicho proceso mediante escrito, sin formalidad alguna, el que entregarán en la Dirección de Inspección, lo que harán dentro del término de tres días hábiles, o sea excluyendo sábados no laborables, domingos, días feriados y festivo, los que se contarán a partir de la fecha en que recibió el comprobante de la imposición de la multa. Ante la aplicación del Decreto-Ley 315/13 el término para establecer el recurso de apelación es de 20 días hábiles.
    3. La Dirección de Inspección, queda obligada a recibir dentro de los términos establecidos y sin condición alguna, la solicitud de apelación que se formule. Al recibir la apelación, en presencia del reclamante, se plasma en el propio documento la fecha de recepción. En el caso de la aplicación del Decreto 272/01, para la admisión del recurso, será requisito haber abonado la multa o firmado convenio de pago con la oficina correspondiente. En cuanto al Decreto Ley 171/97 se exigirá el pago de la multa.

    La Directora Municipal, queda responsabilizada con todo el Proceso de Apelación. Responsabilidad No Delegable en ninguna otra persona. Así como notificar la respuesta al Recurso dentro de los términos establecidos, los que le serán comunicados al reclamante en el momento de la entrevista.

    Los términos para resolver el recurso son 15 días naturales siguientes a la recepción del recurso, lo cual se notificará mediante Resolución firmada por la Directora. La que se notificará dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha de la decisión. En el caso del Decreto Ley 315/13 los términos son, para resolver 20 días y para notificar 3 días, en ambos casos días hábiles.

    1. En cada proceso de Apelación se formará un Expediente que constará de los siguientes pasos y documentos (los que se archivarán en la Dirección por el termino de tres años para futuras revisiones en caso de resultar necesarias), los que se organizarán en el orden que aparee a continuación:
      • Orden –Acta de Inspección
      • Escrito del o los apelantes (a todos los efectos la reclamación)
      • Entrevista al reclamante
      • Declaración jurada
      • Descargos de los inspectores actuantes
      • Criterio del especialista
      • Informe de la Comisión de Ética si esta fue activada a tal efecto
      • Resolución dictada por la autoridad facultada.
    2. La entrevista al reclamante se confecciona en el momento que este se persona en la dirección para entregar formalmente su reclamación y lo confecciona la directora, subdirectora o persona que se designe para ello, debe tener todos sus escaques llenos y la firma del reclamante, a este documento se anexa en caso que sea necesario el modelo de Declaración Jurada
    3. El Descargo de los inspectores actuantes los realizan de forma individual, el que elaboran a partir de conocer íntegramente el contenido de la Apelación recibida y de las imputaciones que se hacen. El descargo de cada uno, que no es un trabajo en equipo, debe darle respuesta a todo lo objetado y estar en correspondencia con la absoluta veracidad. De ser posible aportar pruebas y/o testigos.
    4. El criterio del especialista es un documento en el que se realiza una valoración sobre el proceso de tipificación y actuación de los inspectores durante la inspección y se emiten las consideraciones sobre la permanencia, ratificación o exoneración de la medida.
    5. Si en el escrito de Apelación existe denuncia de un proceder no ético ni profesional del Dúo de inspectores o de uno de ellos, de inmediato la Directora activa la Comisión de Ética, la que trabajará en la investigación paralelo al proceso de Apelación, contando para ello de 15 días naturales siguientes a su activación, que a su término rendirá informe detallado de forma tal que sirva al Director para definir sobre el proceso de apelación y las quejas formuladas.
    6. Las Resoluciones se declararán Con Lugar, Con Lugar en Parte o Sin Lugar. Contra lo resuelto no se concederá recurso alguno en lo administrativo ni en lo judicial. Si se declara Con Lugar o Con Lugar en Parte el recurso, se notificará también a las Oficinas de Control y Cobro de multas que corresponda.
    7. Si en el Proceso de Apelación queda comprobado que existen errores de tipificación en el Decreto- Ley o Decreto contravencional, Artículo y/o inciso, se resuelve declararlo Con Lugar en Parte, ajustándolo a derecho, modificando las medidas a la nueva notificación, las que nunca podrá ser una sanción superior a la inicialmente aplicada.
    8. Las Resoluciones que se resuelvan Con Lugar o Sin lugar, el recurso de apelación, tienen que poseer los argumentos jurídicos que justifiquen tal decisión.
    9. No olvidar nunca, que el proceso de apelación tiene que ser totalmente transparente y habrán de dársele el derecho al que realmente lo tiene, con justeza y valentía.
    10. Es un derecho de los inspectores actuantes, conocer el resultado final del proceso de apelación al que fue sometido su acción inspectiva y los argumentos para la toma de lo decidido.

    Nota. Se anexan las Normas legales que utiliza la dirección para el ejercicio de sus funciones. Si desea usted las puede descargar aquí…

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