Resolución 372/2013
Artículo 16.- Se faculta al Delegado o Director Municipal de la Agricultura para autorizar mediante Resolución el traspaso de tractores entre personas jurídicas, en el término de treinta días contados a partir de la solicitud, para lo cual se exigirán los siguientes documentos:
- solicitud de los Directores o Jefes de las Entidades,
- inspección técnica del equipo.
Artículo 17.- Se faculta al Delegado o Director Municipal de la Agricultura del lugar que recibe el tractor, para autorizar mediante Resolución el traspaso a favor de un agricultor pequeño en el término de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- documento suscrito entre las partes
- inspección técnica,
- certifico emitido por el Director Municipal de Control de la Tierra, que acredite la posesión legal de la tierra de quien recibe el tractor, área que posee y si tiene o no otro tractor,
- expediente del tractor, y
- dictamen legal emitido por el Director Municipal de Control de la Tierra.
Artículo 18.- Cuando es autorizado el traspaso o venta, se procede a confeccionar, el modelo de trámite y la licencia de operación, que se entrega al interesado, se actualiza el expediente y se realiza el asiento en el libro de inscripción.
Artículo 19.- Cuando el traspaso es dentro de la provincia pero en distintos Municipios, el registrador recoge la licencia de operación, la que se confecciona y entrega por el registrador del lugar donde operará el tractor.
Artículo 20.- Cuando el traspaso es fuera de la provincia, el registrador recoge la licencia de operación y la chapa, las que se entregan por el registrador del Municipio donde operará el tractor.
Artículo 21.- Al fallecimiento de un agricultor pequeño propietario de tractor o tractores, procede ejecutar el traspaso a favor de los herederos declarados como tal en la Resolución que dicte el Delegado o Director Provincial de la Agricultura, sin perjuicio de que la licencia de operación se emita a nombre de uno de ellos, preferiblemente al que designe la mayoría y de no existir acuerdo, el que resulte administrador de la finca rústica. Cuando no existan herederos con derecho a heredar, se traspasan al patrimonio de la Empresa que designe esta propia autoridad.
Artículo 22.- Cuando el fallecido no sea agricultor pequeño, el tractor será traspasado al heredero acreditado como tal, conforme a lo establecido en la legislación civil.
Artículo 23.- Cuando el propietario o poseedor legal del tractor adquiera nueva dirección, fuera del municipio, queda obligado a concurrir al registro para solicitar el envío del expediente del equipo al nuevo lugar de residencia.
Artículo 24.- El registrador confecciona el modelo de trámite, sella el expediente y lo envía a la instancia provincial dentro de los 5 días contados a partir de la solicitud, para que sea enviado al nuevo municipio y entrega al interesado documento para que traslade el equipo.
Artículo 25.- Recibido el expediente en la instancia provincial, será enviado al municipio donde operará el tractor, dentro del término de 5 días contados a partir de su recibo.
Artículo 26.- Recibido el expediente en el municipio donde operará el tractor, el registrador dentro de los 10 días siguientes cita al interesado, confecciona el modelo de trámites y entrega la licencia de operación y la chapa de ser necesario.
Artículo 27.- El traspaso de tractores entre entidades estatales, entre cooperativas o entre ambas, producto de cambios estructurales, fusión, división o extinción y cooperativas, se formalizan ante el Registro con la resolución autorizante que dispuso tal acto.
Leer más...